Cuando un conductor presenta una dosificación de 0.8 gramos por mil de alcohol o más en el organismo corresponde a un conductor en estado de ebriedad. La Nueva Ley Tolerancia Cero Alcohol – Artículo 109.- señala que Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones físicas o psíquicas deficientes. Para tener en cuenta a la hora de manejar Bajo la Influencia del Alcohol o en Estado de Ebriedad
En momentos complicados es muy importante dejar la solución en manos de prefesionales y expertos en querellas y demandas judiciales por manejo en estado de ebriedad, contáctenos vía WhatsApp +56-9-836 22 930 para (Urgencias 24/7).
El desahucio debe ser puesto en conocimiento del arrendatario por notificación judicial o bien a través de una notificación
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Saber MasSabemos que ls improvistos son parte de la vida, pero la soluci{on correspondiente dejalos en manos de especialistas...!!
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