Preguntas Frecuentes Preguntas Frecuentes

La compensación económica puede ser fijada de mutuo acuerdo entre el marido y mujer, Lamentablemente muy pocas veces un divorcio termina de buena forma lo que perjudica en la relación completamente y hay que solicitar la ayuda de un Abogado especialista en asuntos de Familia. En Grupo Rosselotsomos especialistas en procesos de divorcio. Si usted no llega a un acuerdo de compensación económica y quiere divorciarse, el juez debe tomar en cuenta los siguientes criterios para determinar el monto:

FECHAS: Duración del matrimonio y la vida en común.

SITUACIÓN ECONÓMICA: - Situación patrimonial de ambos: la situación patrimonial del acreedor de la compensación es determinante a la hora de determinar la cuantía.

CRITERIO EN LA CONDUCTA PERSONALES: - Mala o Buena fé del Cónyuge

ESTADOS PERSONALES: - La edad y estado de salud del cónyuge beneficiario.

RIGOR EN: - La situación en materia de beneficios previsionales o de salud. Su calificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral.

Si ustd es la persona que realizo el tramite de Matrimonio en la fechas posteriores al 17 Nov 2004, deben presentar su cese convivencia ante el registro Civil. Aquellas parejas que se casaron previo a las modificaciones del 2004, pueden acreditar su cese de convivencia con testigos, ante notario u otros mecanismos.
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- Problemas de Violencia Familiar.
- Pensiones de Alimentos.
- DIVORCIO POR CULPA: No es necesario que haya pasado ningún plazo desde la notificación de cese de convivencia, solo basta con probar la causal de culpa.
- DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA: Corresponde 3 años desde la notificación del cese.
- DIVORCIO MUTUO ACUERDO: Corresponde a 1 año, para realizar el proceso.

El juez podrá dividirlo en cuantas cuotas sea necesario, para lo que tomará en consideración la capacidad económica del cónyuge.

Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación, respecto de bienes que sean de propiedad del cónyuge deudor.

Tratándose de dinero, podrá ser pagado en una o varias cuotas reajustables, sobre las cuales el juez fijará seguridades para su pago

La separación es un acto judicial que remueve las obligaciones maritales (hogar común, fidelidad, etc.) y determina la disolución de la sociedad con sus bienes (dependiendo del régimen matrimonial). El nuevo estado civil es “separado“ y no permite volver a contraer matrimonio.
La nulidad es el proceso de declarar nulo el matrimonio, a través de diversas causales. La nulidad regresa a la pareja al estado civil que poseían antes del matrimonio.
El divorcio es una forma que contempla la ley de Matrimonio Civil para poner término al matrimonio, y los existen por diversas formas y causales (culpa, cese de la convivencia, de mutuo acuerdo, etc.).
La demanda de divorcio debe interponerse ante el Tribunal de Familia que corresponda al domicilio del demandado, salvo en el caso de la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, donde las partes podrán elegir en qué tribunal hacerlo, sea el que corresponde al domicilio del marido o de la mujer.